En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente RECTIFICACION DE ACTA, incoada por la ciudadana ELIDA RAMONA CHIRINO, plenamente identificada en autos, en razón de la Materia, por ser materia contenciosa y no de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Coro.
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