En virtud de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo preventiva solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por no existir la concurrencia de los dos elementos esenciales para su procedencia, como son, la presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris) y, que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (Periculum in Mora). ASI SE DECIDE.