En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 60 y 69 ejusdem, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana EMILIA NATALIA HENRRIQUEZ DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.863, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor del ciudadano OTILIO RAFALEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.140.850, domiciliado en la Avenida Arsenio Navas Casa S/N (revestida en cerámica color vinotinto al lado de la Ferretería Villarino) de la Urbanización Santa Fe de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA.....