En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus: MIRIAM COROMOTO CASTELLANO DE CHACÒN, a favor de los ciudadanos: PABLO ALBERTO CHACÒN FLORES, BLANCALIMIR COROMOTO CHACON CASTELLANO y PEDRO JOSE ALBERTO CHACON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la jurisdicción de La Vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 1.267.331, V-12.733.953 y V-12.733.952.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo estable.....