este Tribunal, por no poder pasar a formular opinión en relación a la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud que tal decreto versaría sobre bienes que se encuentran fuera de su jurisdicción territorial, SE DECLARA INCOMPETENTE para emitir tal decreto, en razón del TERRITORIO, para lo cual declina su competencia en el Tribunal de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Pedregal, a quien ordena la remisión mediante oficio del original con sus resultas de la presente solicitud, y así lo decide. Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: En cuanto al justificativo de perpetua memoria solicitado, se ordena admitir ante este Despacho a los ciudadanos: MARITZA VEDALIA CORRO CORTEZ y ANDRI REINALDO PENICHE PRIMERA, para qu.....