Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye al ciudadano ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, venezolano, natural de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, títular de la cédula de identidad Nro. 12.184.049, nacido en fecha 03-02-1975, de 38 años de edad, de profesión u oficio Inspector Jefe de la Dirección Contrainteligencia Militar, casado, residenciado en Tocopero, vía Santo Tomas, Municipio Tocopero del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Inducción al Soborno, previsto y sancionado en el artículo 62 último aparte en relación con el artículo 63 de la Ley Contr.....