esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en la causa Nº IP01-P-2005-007162, seguida contra los ciudadanos GREGORI ROLANDI MEDINA y MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá continuar conociendo de la causa penal principal el Tribunal al que le fue redistribuida por motivo de la inhibición propuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado.