PRIMERO: PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2007-2009, incoaran el ciudadano: LUIS ALBERTO CAMPAR PALMAR, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.971.205 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo "CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, CONSORCIO ERIPE-LAMILARA y CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC)," SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.