por tanto en atención a tal falta de requisito de procedebilidad para la procedencia de medida cautelar alguna lo ajustado a derecho es la desestimación por la improcedencia de la Solicitud Fiscal de Privación a tenor de la falta de requisito previsto en el numeral primero del artículo 250 Ejusdem, estribando ello en el Decreto de Libertad Plena de los hoy imputados, JAVIER JOSE PEREZ GUTIERREZ y NORVIS GALICIA, suficientes identificados en el presente asunto y, así se Decide.
El Juez
Abog. EUDIS ALVAREZ VARGAS
LA SECRETARIA
YRAIMA DE RUBIO