D E C I S I O N
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ACHERLIS ENRIQUD VALLADARES SIERRA y AURILIDS DEL VALLE MARIN HERRERA, plenamente identificados en autos y admitida en fecha 21 de Enero de 2004. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los mencionados Ciudadanos ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de Diciembre de Mil Novecientos noventa y cinco (1.995).
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés público-social.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo .....