REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS, 14 DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194 Y 146.
Vista la Solicitud formulada por la parte demandante en fecha 20 de octubre de
2004, posteriormente Ratificada en fecha 08 de Abril de 2005, mediante la cual pide se decrete medida de SECUESTRO sobre un bien inmueble descrito en ambos escritos; en tal sentido Este juzgador antes de pronunciarse sobre la procedencia de tal pedimento estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas o cautelares, conforme al criterio de los distintos doctrinarios y estudiosos de la materia, tienden a asegurar anticipadamente los resultados prácticos del derecho reclamado en el proceso y entrañan verdaderas limitacione.....