Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se DECLARA Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: GUTIERREZ MEDINA JOSE ANTONIO, venezolano, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinida, soltero, de fecha de nacimiento: 03-04-85, Titular de la cédula de identidad N° V-17.284.293, natural y residenciado en Valencia, Avenida La feria, Sector Santa Rosa del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° Y 6° del artículo 256 consistente.....