Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Niega la solicitud efectuada por el Abogado ALVARO ALFREDO GUEVARA de practicar acto de rueda de reconocimiento de individuos a su representado LUIS GUILLERMO MELEÁN, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.874.069 y con domicilio en la urbanización San Felipe, jurisdicción de la parroquia San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el internado Judicial Falcón. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 177 y 282 del Código Orgánico procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.