En razón de los motivos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa, cédula de identidad N° 5.722.359, matricula N° 29.242, como apoderada de la ciudadana ELSIA YORIS de GUTIERREZ, cédula de identidad N° 5.173.618, contra el fallo del 04 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual, declaró perecido el procedimiento que por cobro de bolívares intentara la apelante, contra LUZ GUARECUCO, cédula de identidad N° 9.517.406.
SEGUNDO: Se declara la perención del procedimiento de cobro de una letra de cambio por el proceso monitorio incoado por ELSIA YORIS de GUTIERREZ contra LUZ GUARECUCO.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado, conforme a este fallo.