Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Juan Manuel Hernández Delgado y Maggi Cruz Ávila Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.507.734 y 12.733.425, respectivamente, decretada en fecha 25 de Marzo del 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 19 de Noviembre del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.