Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO YOBER JOSÉ FRANCO, ARRIBA IDENTIFICADO, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, ubicada en la Calle Sur casa s/n de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser de la Posesión Comunera La Enrramada, de las características, medidas y linderos anteriormente mencionados. Dicha vivienda familiar tiene un valor tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000); los cuales fueron cancelados por el solicitante YOBER JOSÉ FRANCO, con dinero de su propio peculio. Se dev.....