este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2006.
De lo ante expuesto, esta jurisdicente, efectuó un análisis de las actas que se encuentran agregada a la causa, pudiéndose constatar que efectivamente en fechas 14 de Diciembre del 2006, y 6 de Marzo del 2009, este Tribunal público el Decreto de Ejecutoriedad de Fallo, Cómputo de Pena, y el Auto donde se Negó la Formula Anticipada de Cumplimiento de Pena, al ciudadano arriba identificado, con el número de cédula 20.551.459, ante lo planteado, esta Juzgadora procedió a realizar, la consulta a la pagina del Consejo Electoral, y se constató que la cédula respectiva es V-20.551.469 del penado ante identificado. SE ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como número de cédula 20.551.469, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer el número anteriormente descrito. Administrando Justi.....