Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, presentada por las partes en el cual informan al tribunal que el ciudadano CLAUDER ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.711, acepto las cantidades total de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 77.196,05) ofrecidas por la empresa GRUPO TOTAL 99 C.A. la cual se la pago en dos partes un primer pago realizado el día 09 de marzo de 2010, mediante cheque numero 00569047, por la cantidad de BS. 14.393,08 y un segundo pago realizado el día 18 de marzo de 2010, mediante cheque numero 96746113, por la cantidad de BS. 62.802,97. Cantidad que constituye la totalidad del pago ofrecido por la empresa y recibida conforme por la parte oferida, quien manifestó que nada queda a debérsele por la relación laboral objeto de esta oferta real.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de l.....