Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de del ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.810.880; y las presentadas por las abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.