este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MACHADO , en su carácter de Defensora Quinta Penal Ordinario. SEGUNDO: Se impone al acusado LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.049.264, Nacido en fecha 10-12-1982, soltero, residenciado en la calle principal los Alfredos, casa S/N, cerca de la agencia de lotería Don Sixto, Tucacas, del Estado Falcòn, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 en los ordinales 3º, 4 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante est.....