En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado el abogado CLAUDIO MICALI AREVALO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.442, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes ciudadanos JESUS ALBERTO, LUIS DANIEL, ADRIANA ANGELIN MENDEZ MARTINEZ, YAJAIRA COROMOTO MENDEZ DE RODRIGUEZ, GABRIEL GERARDO, MERCEDEZ BERENICE, IVONNE COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE MENDEZ y MARICELE JOSEFINA MENDEZ MARTINEZ, en contra de la sentencia de fecha 13 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.