ste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, cuantía y el territorio, para conocer de la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados. En consecuencia por no ser contraria a disposición prevista en la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, se ADMITE, para ser tramitada de conformidad a lo pautado en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Se acuerda la Citación Personal de la demandada de autos, ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.509.211, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección en la Avenida Maracaibo entre Calle El Cuji y Avenida Rafael Gallardo casa que esta ubicada al lado del local denominado Limpieza de Inyectores, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes co.....