En consecuencia de ello, siendo el auto de fecha 16 de enero de 1997, un acto de mero trámite, pues no se evidencia de los argumentos de los solicitantes que dicho auto contuviera además de la orden de archivo del expediente alguna otra determinación decisoria o resolución que pudiera causar agravio a las partes; los accionantes han podido solicitar la revocatoria de la decisión en cuestión, dentro de los cinco días siguientes a dicha providencia, y no esperar inactivamente por mas de diecisiete años para solicitar la reapertura del expediente, particularmente, tratándose de un caso de una acción de amparo constitucional decidida bajo el amparo de una constitución ya derogada donde se presupone el carácter urgente y excepcional, además de la abundante y reiterada jurisprudencia sobre el decaimiento de la acción por falta de interés procesal basada en el lapso de prescripción de la acción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaz.....