Por todo lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, declara la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada el día 7 de abril de 2015 a las 11:00 a.m. En consecuencia, con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, este Tribunal difiere el pronunciamiento del FALLO DEFINITIVO respecto a la consecuencia legal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, pronunciamiento que será rendido mediante sentencia con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.