ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana DORA ARCAYA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 5.297.499, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy (CORPOELEC), por los motivos y razones que serán plasmados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional.