En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que se encuentran llenos los
extremos exigidos por el ARTICULO 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo tanto procede al DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, con sede en Píritu, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CUEVA BRACHO HERMOGENES RAMON y AREVALO DE CUEVA WILIA SOLEY, ambos identificados y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une, contraído el día 17 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12 de .....