En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación formulado la abogada Aura Bolívar, con el carácter de apoderado de la parte demandada HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A. (HEMINCA), contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2003, en la presente causa, de conformidad con el artículo 312., ordinal l°., concordado con el artículo 315., ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 1029, publicada en Gaceta Oficial N° 35.884, de enero de 1996, que modificó la cuantía establecida en el citado artículo 312, eiusdem. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese su salida en los libros correspondientes