En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por las abogadas Oluduet Rodríguez y Nohiria Colina, en su carácter de apoderadas de la ciudadana NINOSKA LISVETT AGUILAR, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara dicha ciudadana contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES C.A (COSELCA); sentencia que se modifica parcialmente.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Freddy Goitia apoderado de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES C.A (COSELCA), contra la sentencia ante.....