Visto el convenimiento realizado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenio realizado en la misma forma, términos y condiciones expresados por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GUZMAN DE NUÑEZ y JORGE ABRAHAN NUÑEZ GONZALEZ, le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargado decretada en fecha 16-11-2000, ofíciese a la empresa PDVSA, participándole lo conducente. Expídase la copia certificada. Librese oficios.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.