Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado Roberto J. D¿Hoy., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.409, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Droguería del Oeste C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1.979, bajo el Nro 32, Tomo 36 A-Sgdo., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Farmacia Metro plaza C. A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nro 10, Tomo 2-A de fecha 24 de enero de 2002., e.....