Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Navierlys Asami Rincón Ugarte, deberá cumplir simultáneamente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de la manera señalada, desde el día 28 de mayo de 2008 hasta el día 28 de mayo de 2009. Notifíquese a las partes