Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y le Decreta al Imputado JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, titular cédula de identidad N° 15.704.967, de 27 años de edad, venezolano, soltero, cocinero, nacido el 12-09-1979, en Coro estado Falcón, domiciliado en Barrio San José, Calle Manaure, Casa # 22, de color azul, cerca de la Posada el Solar de los Vecinos, hijo (a) de Gisela Yolanda Medina, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Sede de este Circuito Penal en forma semanal y la prohibición de salida del estado Falcón. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación al Internado Judicial .....