preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, a los Penados VILLALOBOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 09.778.053 y DUILIO JOSE PAZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19.075.190, en la actualidad Recluidos en el Internado Judicial de Coro estado falcón. Y ASI SE DECIDE.