este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Cesar Abel Niño Chitiva, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1961 en Porto López, Departamento de El Meta, República de Colombia, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 22.697.990, residenciado en la avenida 30, numero 30-171 del Barrio Indio Mara de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcó.....