este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a el penado ALCIDES RAMON PINEDA, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, TRES (03) MES Y CATORCE (14) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día jueves 20 de Mayo de 2010, a las 10:00 de la mañana, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.