En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, fallecido ab-intestato en fecha 23/11/2011, a los ciudadanos: GRATEROL ZULAY COROMOTO; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES; LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES, LEANDRO ERNESTO RODRIGUEZ ROSALES; DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ GRATEROL y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.517.504, V-11.139.295; V-11.803.645; V-11.139.294; V-20.296.595 y V-19.448.748, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Las Calderas, calle 05, casa N° 48.....