EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Impone al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación como Cómplice No necesario en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 84, todos del Código Penal, a quien le solicita la medida cautelar establecida en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, y al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación como Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, se le decreta la detención para asegurar la compa.....