éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES, y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, los adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, identificados ut supra, y quienes se encuentran presentes en este acto, y quienes deberán informar cada treinta (30) días al Tribunal sobre el comportamiento de los adolescentes bajo su resguardo, en el horario establecido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria y la conexidad de la misma, en virtud de que se evidenció conforme a las actas que integran esta causa la concurrencia de seis (06) adultos. Se ordena oficiar al Juez de Control de Guardia del Circuito Judic.....