En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente:
Respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano EMILIO EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-805.334, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., asistido por la Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.364, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.531, la cual fue ratificada mediante escrito presentado en esta misma por su apoderada judicial, Abg. MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, antes identificada, como DOCUMENTALES, identificadas como PRIMERO, la cual consiste en el documento de Cesión de Derechos consignado por la parte accionante junto con el libelo. Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en .....