Vista la diligencia suscrita por la Demandante Derilin Ramona Bertiz Chirinos en representaciòn del Niño Jose Davird legel Bertiz, aceptando el ofrecimiento hecho por el Demandado Josè Gregorio Legel; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOLOGA el Convenimiento, de conformidad con el articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 263 del Codigo de procedimiento Civil, dandole el caracter de COSA JUZGADA.