Se establece como condiciones  sine quanon a la penada de marras,  para el disfrute del recién otorgado beneficio, su compromiso a partir de la notificación del presente auto de concesión,  de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Copp derogado, de cumplir las siguientes; 
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa del Tribunal de Ejecución.
Segundo: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Alfredo Van Grieten, a los fines de remitir si fuera el caso, a la brevedad posible, constancia de egreso de la precitada penada de ese Centro Asistencial, así como a su vez, de sus eventuales ingresos por ante el servicio de Inmunología adscrito al mismo, y así se decide. 
Se ordena a su vez oficiar, a la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales .....