Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Primero: Se sustituye la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.477.784, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sucre, casa S/N de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, la cual consistirá en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, y por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a quien se le sigue investigación por el delito de por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado e.....