En tanto que, por las razones antes expuestas y suficientemente motivadas, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud que hiciera el defensor privado del penado JUAN EDUARDO ISEA, Abg. CESAR CURIEL, de exonerar al penado de marras del cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por encontrarse ésta, según su criterio, ya cumplida, a todo ello de lo pautado en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ratifica la obligación de cumplimiento de tal pena accesoria, al penado JUAN EDUARDO ISEA, por lo que le exhorta, su presentación inmediata, a someterse a la Vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio .....