Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por ciudadana Abg. EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Falcón, actuando como Defensora de las ciudadanas BLANCA IRIS GARCÍA y DORQUIS MEDINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.442.019 y 15.095.826, residencias en el sector Bobare, callejón Buchivacoa, casa sin número de esta ciudad, acusadas en la causa signada bajo el N° IP01-P-2004-000025, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pen.....