. El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges: ALEJANDRA YULIVET BRAVO DE NOGUERA y JUAN CARLOS NOGUERA SÁNCHEZ; anteriormente identificados, con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a Derecho al Orden Público a las Buenas Costumbre ni alguna disposición expresa de la Ley.