Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de la ciudadana SENOVIA COROMOTO MEDINA, de conformidad con los artículos 110 del Código Penal y 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.