Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el recaudo presentado junto con el libelo de la demanda no cumple con los extremos de la Ley, contenidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento de intimación), y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
El Tribunal acuerda de oficio desglosar del expediente, la letra de cambio que funge como instrumento fundamental de la pretensión, para ser guardada en lugar seguro, dejando en su lugar copia certificadas de la misma.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proced.....