Vista la Incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal, habiéndose dado el compás de espera de (30) minutos, estando presente el Alguacil del Tribunal quien procede a dar anuncio al acto a las puertas de
este honorable Despacho y no estando presente la demandada ni el demandado, ni por si solo ni por medio de apoderado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YDAIMA YANETH RODRIGUEZ, contra el Ciudadano: CESAR RAMON MADURO PEREZ, se declara desierto el acto y con fundamento en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO E.....