Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: ARELISMAR MEDINA, plenamente identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 10.350,00), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios profesionales y costas. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 5.850,00); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la letra de cambio, que es cuatro mil quinientos bolívares, (Bs. 4.500); mas.....