En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria y en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la ciudadana MARIA COROMOTO CARDENAS LEEN, contra el ciudadano MARCOS DAVID LEAL ARIAS. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada MARCOS DAVID LEAL ARIAS, a entregar el inmueble propiedad de la parte actora, ciudadana MARIA COROMOTO CARDENAS LEEN, totalmente desocupado, libre de bienes y personas y sin plazo alguno, una vez quede firme la presente decisión; el cual esta constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Purureche de esta ciudad de San.....